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| Condecoración "Cruz del Chaco" |
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PROYECTO DE LA LEY DE CONDECORACIONES El Ministro de la Defensa Nacional, doctor Víctor Rojas, dispuso que el Jefe de la Misión Militar Francesa, Coronel Langlois, el TCnel. Abdón Palacios y el señor Benjamín Velilla, elevaran a dicha Secretaría de Estado, un proyecto de Ley y Reglamentación de condecoraciones para premiar acciones de guerra y servicios en la campaña del Chaco. Del archivo del Ministerio de Defensa Nacional 10 de Julio de 1933. DECRETO Nº 38.198 QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CONDECORACIONES" Asunción, octubre 8 de 1930 Siendo necesario reglamentar el uso de las condecoraciones en el Ejército y Marina Nacionales, DECRETA: Artículo 1º — Apruébese el siguiente "Reglamento para el uso de las Condecoraciones": "REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS CONDECORACIONES" CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN 1º Se considerarán como condecoraciones y medallas que puedan usarse, las nacionales y extranjeras que sean otorgadas a los Oficiales en la forma que determina este Reglamento, y cuyo uso haya sido autorizado por el Poder Legislativo o Ejecutivo, según los casos, previa solicitud del interesado. A) Son nacionales a- Las que otorgare el Congreso Nacional por campañas o acciones de Guerra. B) Son extranjeras Las que pertenezcan a alguna orden militar o civil instituida con carácter permanente o especial, otorgadas por Gobiernos extranjeros, y siempre que se conceda, a la vez el respectivo diploma. CAPÍTULO II FORMA DE USARLAS 2º Los agraciados con condecoraciones o medallas extranjeras deberán solicitar del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Guerra y Marina, el permiso para usarlas, debiendo inscribirse su concesión en el "Legajo Personal" del causante. 3º Las condecoraciones y medallas se usarán con los uniformes Nros. 1 y 2 en la forma que determina el reglamento de uniformes, pero podrán también llevarse en el uniforme Nº 3 (b) en actos oficiales y sociales que lo requieran, aquellas destinadas a usarse pendiente del cuello. 4º Las condecoraciones y medallas se llevarán sobre el costado izquierdo del pecho a la altura de la axila, en línea horizontal al segundo botón de la guerrera o blusa, colocándose en el siguiente orden, partiendo de derecha a izquierda: a) Las concedidas por campañas o acciones de guerra, por el orden de la fecha de su concesión. CAPÍTULO III DISTINTIVOS DE LAS CONDECORACIONES 5º Los distintivos de las condecoraciones consistirán en cintas del color que éstas lleven, y tendrán 3 centímetros de ancho por 1 de alto. 6º Las cintas distintivas de las condecoraciones y medallas se llevarán cosidas horizontalmente en los uniformes Nros. 2, 3 y 4, sobre el costado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón de la guerrera o blusa, siguiendo el mismo orden de precedencia que se fija para éstas. 7º En los casos en que use el capote sobre los uniformes en que corresponde llevar condecoraciones, medallas o cintas, se colocarán sobre éste en la misma forma indicada, pero subiéndolas dos centímetros más arriba del segundo botón. Art. 2º — El Ministerio de Guerra y Marina hará imprimir el número necesario de ejemplares de este Reglamento. Art. 3º — Comuníquese, publíquese y regístrese. JOSÉ P. GUGGIARI LEY Nº 1.339 QUE CREA DISTINCIONES NACIONALES El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º — Créase una distinción nacional con el nombre de "Cruz del Chaco", destinada a premiar méritos excepcionales contraídos al servicio de la Nación en actos de guerra. Las insignias correspondientes llevarán las características necesarias para establecer la gradación de los méritos. Art. 4º — La "Cruz del Chaco” deberá ser acordada por el Presidente de la República, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército, de conformidad con el Título XIV del Libro V de la Ordenanza Militar del Ejército promulgada en el mes de Junio de 1887. Art. 5º — Las distinciones autorizadas por esta ley servirán exclusivamente para premiar actos referentes a la guerra que actualmente sostiene el Paraguay contra Bolivia. Art. 6º — Autorizase al Poder Ejecutivo: Art. 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Legislativo, a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos treinta y tres. El Presidente del Senado El Presidente de la C. de DD. Asunción, agosto 10 de 1933 EUSEBIO AYALA DECRETO Nº 49.326 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 1.339 QUE CREA DISTINCIONES NACIONALES Asunción, octubre 3 de 1933 Debiendo reglamentarse la representación material, así como el otorgamiento y el uso de las distinciones nacionales creadas por la Ley N° 1.339. El Presidente de la República del Paraguay DECRETA: Artículo 1º — La condecoración denominada "Cruz del Chaco" será confeccionada en bronce platinado y tendrá las siguientes formas, atributos y leyendas: a) POR EL ANVERSO: representará una cruz griega escalonada, con brazos rectos de 12 mm. de largo por 11 mm. de ancho en el plano inferior y de 14 mm. y 9 mm. de las mismas dimensiones en el plano superior. En el centro llevará un medallón en alto relieve, de 15 mm. de diámetro, ostentando el emblema de la estrella con palmas del laurel y olivo del escudo nacional, encerrado en una franja circular de 3 mm. de ancho, y en la cual se inscribirá la leyenda "Cruz del Chaco", de manera a ocupar todo el círculo. Dos "Dagas de Centurión'', cruzadas de modo a destacarse en la bisectriz de cada uno de los ángulos formados por la cruz, teniendo las puntas dirigidas hacia arriba, completarán la insignia principal; Art. 2º — La "CRUZ DEL CHACO" deberá conferirse a los miembros individuales y cuerpos colectivos del Ejército y Armada Nacionales, cuyos méritos de guerra hayan sido reconocidos y proclamados en las citaciones reglamentarias de buen comportamiento excepcional. Art. 3º — La importancia reglamentaria de la citación merecida establecerá la gradación jerárquica de las distinciones, y a cada grado corresponderá un distintivo especial en la forma determinada en esta misma reglamentación. Estos distintivos jerárquicos se llevarán en la cinta de la condecoración, cuando son adjudicaciones personales. Art. 4º — Los distintivos característicos de la citación quedan establecidos en la siguiente forma: Art. 5º — Cuando la condecoración es conferida a un cuerpo colectivo o unidad naval, ella será colocada en la bandera del cuerpo o unidad. En este caso, los Oficiales de la dotación tendrán derecho de llevar la cinta respectiva, dispuesta entre dos barrotes de acero, de 22 mm. de ancho, sujetando paralelamente y en sentido horizontal los extremos superior e inferior de la cinta y en el campo del cuadro así formado se ostentarán las insignias de citación correspondientes al cuerpo o unidad naval. Igualmente los individuos de tropa gozarán el privilegio de usar en el antebrazo derecho los distintivos de citación condecorada de su cuerpo o unidad, bordados con lana o hilo de color blanco para citación de División y granate para las demás citaciones, con 30 mm. de diámetro complementados con las letras C y Ch., iníciales de la "Cruz del Chaco", de 13 mm. de alto cada una, colocada en la parte superior e inferior, respectivamente, de los distintivos y del mismo material de lana o hilo en la insignia. Art. 6° — La "Cruz del Chaco", se usará: Art. 7º — Las propuestas para la concesión de la "Cruz del Chaco" deben formularse por el Comando Superior del Ejército o Armada elevadas al Ministerio de la Defensa Nacional, acompañando el texto de la citación militar que las autoriza y cumplido los requisitos de información prescriptos en el Art. 4º de la Ley Nº 1.339. Art. 8º — La "Cruz del Chaco" se concederá por Decreto del Poder Ejecutivo en el cual deben mencionarse la citación militar que lo autoriza y las circunstancias explicativas de la acción premiada. Se otorgará un diploma de la condecoración con las firmas autógrafas del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa Nacional, el cual contendrá el número y fecha del Decreto de concesión, el nombre del agraciado y la especificación de su buena conducta en la guerra y será entregado juntamente con las insignias en acto público. Art. 9º — Podrá ser acordada la condecoración a título póstumo, en cuyo caso se hará entrega de ella a la familia del extinto, sustituyendo las ceremonias de posesión determinadas en el artículo anterior con la publicación por la prensa del texto del Decreto y la remisión de las insignias y diplomas a su destino por intermedio de una comisión militar. Art. 20. — La Policía perseguirá, de acuerdo a las Leyes Penales pertinentes, el uso indebido o la adulteración de las condecoraciones y distintivos jerárquicos comprendidos en el presente Decreto. Art. 21. — El Ministerio de la Defensa Nacional queda encargado de confeccionar el número necesario de cruces y distintivos especificados en el presente Decreto, a los fines de su cumplimiento. EUSEBIO AYALA
CONDECORACIÓN CRUZ DEL CHACO AL ARMA DE ARTILLERIA DEL EJERCITO EL GOBIERNO NACIONAL, IMPONDRA LA CRUZ DEL CHACO AL PABELLON DE GUERRA DEL GRUPO DE ARTILLERÍA Nº 2 “GENERAL FRANCISCO ROA” Noviembre 30 de 1938 – Nº 10.949 - Citación Ejército en Campaña: Por la eficacia de su actuación en el rechazo de los ataques bolivianos al Fortín Nanawa los días 4, 5 y 6 de Julio de 1933. Con certeros disparos desorganizo el asalto de las tropas bolivianas del día 4 de Julio. Protegió brillantemente el contraataque de nuestras tropas, ese mismo día. Destruyó una columna de refuerzos bolivianos transportados en camiones. Destruyó un tanque de guerra boliviano. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA HARA ENTREGA DE LA “CRUZ DEL CHACO” AL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 2 “GRAL. ROA” Según ha sido anunciado, el Presidente de la República y miembros del Gobierno se trasladarán el próximo viernes, a Villa Hayes, con objeto de entregar la "Cruz del Chaco" que le fue concedida al Regimiento de Artillería Nº 2 “General Roa”, por su brillante actuación en el frente de Nanawa. Acompañarán para asistir a este acto que será revestido de gran ceremonial al Dr. Félix Paiva, altos funcionarios públicos, Diputados y Senadores y algunas personalidades. LA FIESTA DE MAÑANA EN VILLA HAYES PROMETE SER LUCIDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA IMPONDRA LA CONDECORACION AL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 2 “GRAL. ROA” Mañana, como lo hemos venido anunciando, habrá en Villa Hayes una gran fiesta con motivo de la imposición de la condecoración “Cruz del Chaco” al Grupo de Artillería Nº 2 “General Roa”. De ésta partirán altas autoridades nacionales en el transporte “Prats Gill” de la Armada Nacional. Concurrirá el Primer Magistrado Dr. Félix Paiva, acompañado de sus Secretarios de Estado, miembros del Parlamento y del Poder Judicial, altos Jefes del Ejército y Armada nacionales y familias de la sociedad. El programa de los festejos será el siguiente: a las 7 horas entrega de una Bandera al Regimiento de Artillería Nº 1 “General Bruguez”; bendición de la misma. Luego vendrá el juramento de la Bandera por los Jefes, Oficiales y Soldados del Cuerpo. Almuerzo en el Casino de Oficiales del Regimiento. Imposición de la Condecoración “Cruz del Chaco” al Grupo de Artillería Nº 2 “Gral. Roa”. La fiesta será coronada en una gran recepción a las altas autoridades y concurrencia, en el Casino del Regimiento a las 21 horas. Por sobresaliente conducta en los Campos de Batalla, soportando con abnegado espíritu de sacrificio la Guerra con Bolivia. Mayor de Artillería Fulgencio Yegros Girola: 11 de Octubre de 1.936: Por Decreto Nº 5.611, se le confiere la Condecoración al "VALOR MILITAR CRUZ DEL CHACO", por su brillante actuación en la campaña del Chaco, con la siguiente Citación en la Orden General del Comando en Jefe. Citación: En La Categoría de COMANDO DE DIVISIÓN, por su sobresaliente conducta en el Campo de Batalla, soportando con Abnegación y Espíritu de Sacrificio la Guerra con Bolivia. Fuente: “El País”, Diciembre 3 de 1938 |